La Fuerza Armada Nacional1 de la República Bolivariana de Venezuela esta integrada por 189.250 hombres y mujeres repartidas, en 5 componentes de Tierra, Mar y Aire. Aunque según el Artículo 328 de la Constitución Nacional son 4. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional son:
• Ejército
• Armada
• Aviación
• Guardia Nacional
• Milicia Nacional
Los principales roles de las Fuerzas Armadas son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación del servicio actualmente es voluntario.
[editar] Alto Mando y Junta Superior de la FAN
El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, esta conformado por: el Ministro de la Defensa el cual es un oficial de la fuerza armada con el grado de general en jefe o almirante, dicho oficial sera unico poseedor de este rango en la fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante General del componente Ejército, el Comandante General del componente de la Armada, el Comandante General del componente Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia Nacional, y el Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional (LOFAN Art. 42).
La Junta Superior de la FAN esta conformada por el Alto Mando Militar. Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del Ministro de la Defensa, en materia de organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FAN; tanto en tiempo de paz o en estados de excepción.
[editar] Comando Estratégico Operacional
El CEOFAN es el máximo órgano de programación, planificación, dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico de la Nación y en las áreas continentales, acuáticas y espaciales acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la República. Este organismo esta soportado legalmente por el Artículo 60 de la actual Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN). Este organismo era el que en la LOFAN previa se denominaba: CUFAN (Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional). La jefatura de este organismo es ejercida por un mayor general o almirante de algún componente de la FAN. Básicamente el CEO es la instancia encargada de coordinar la acción conjunta de unidades militares pertenecientes a diversos componentes de la FAN, por ejemplo, una operación bélica aeroterrestre, donde deban participar batallones del Ejército, grupos aéreos de la Aviación y unidades auxiliares de la Armada, la Guardia Nacional o la Reserva Nacional, seria coordinada por el CEO.
Su actual comandante es el mayor general (EJ) Jesús Gonzalez Gonzalez.
Las recién creadas Regiones Militares, están subordinadas al CEO.
[editar] Regiones Militares
Activadas recientemente, el 13 de septiembre de 2008,2 dando cumplimiento a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Están organizadas de las siguiente manera:
• Región Militar Central: comprende los Estados: Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy, así como el Distrito Capital. Esta comandada por el Mayor General (EJ) Juan Vicente Paredes Torrealba.
• Región Militar Occidental: comprende los Estados: Falcón Lara, Trujillo, Mérida, Táchira y Zulia. Esta comandada por el Mayor General (GN) Luis Motta Dominguez.
• Región Militar de Los Llanos: comprende los Estados: Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Guárico. Esta comandada por el Mayor General (AV) Jorge Arevalo Oropeza Pernalete.
• Región Militar Oriental: comprende los Estados: Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Nueva Esparta. Esta comandada por el Almirante (AR) Pedro José González Díaz.
• Región Militar de Guayana: comprende los Estados: Bolívar y Amazonas. Esta comandada por el Mayor General (EJ) Félix Antonio Velásquez.
Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, que entró en vigencia el 26 de septiembre de 2005, la Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación Militar y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, reunidos en el Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, como quinto componente de la misma, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cada componente cuenta con su respectiva comandancia general y su estado mayor, sus estructuras logísticas y sus escuelas formativas, con excepción de la Reserva, que se nutre de cuadros de oficiales y sub-oficiales previamente formados en los otros componentes, pero si cuenta con sus propios centros de adiestramiento, y ha iniciado cursos especiales para la formación de oficiales asimilados.
Ejército Nacional
Artículo principal: Ejército Nacional de Venezuela
Soldados del ejército venezolano en un desfile militar
El Ejército venezolano, esta conformado hoy por unos 120.350 efectivos (incluidos los conscriptos), su función principal es la de planificar, ejecutar y controlar las operaciones militares terrestres en coordinación con los restantes componentes de la fuerza Armada Nacional, en procura de la Defensa integral de la Nación. Esta organizado actualmente por seis Divisiones operativas, un Comando de la Aviación del Ejército, un Cuerpo de Ingenieros, y los comandos de Logística y de Las Escuelas, respectivamente. Es un Ejército moderno y disciplinado, con unidades acorazadas, de infantería, de ingenieros y de artillería muy resolutivas, con una importante capacidad de proyección, y recursos que le permiten desarrollar operaciones de tipo aeroterrestre de manera eficaz para su dimensión.
El origen más antiguo del Ejército organizado y profesionalizado que conocemos hoy, se remonta a las Tropas españolas acantonadas en la otrora Provincia de Venezuela, de finales del siglo XVIII. Hasta 1786 política y militarmente, la Provincia de Venezuela dependió de Santo Domingo (hoy Republica Dominicana) o de Santa Fe (hoy Colombia), pero a partir de ese año, el 13 de septiembre se crea una Audiencia, por lo que las tropas españolas acantonas en dicha localidad, pasan a un mando local. Pero también las demás provincias del país, pasaron al mando del Capitán General de Caracas. Se crean de esta manera una serie de unidades autónomas. Anteriormente, y desde 1732 que se crea la Comandancia Militar, se habían creado una serie de batallones, y habían unos piquetes de Infantería pertenecientes a regimientos afincados en España. Los primeros piquetes de Caballería se forman en 1751, cuando arriban cuatro de España. Dos años después (1753) se crean las primeras compañías de Artillería, y comienzan a ingresar a las filas criollos blancos y pardos. Ese mismo año se crea el Batallón fijo de Caracas. Hasta la Creación de este batallón, la defensa colonial se basada en pequeñas compañías de milicianos. Progresivamente, la política racista y de supremacía blanca de la Corona Española, va cediendo y permite el ingreso a las milicias, de morenos y negros. Fue bajo este crisol de unidades que se formaron la mayoría de los cuadros de oficiales que luego desarrollarían y comandarían las Tropas Patriotas en la Guerra de Emancipación, incluidos el generalísimo Francisco de Miranda, el Libertador Simón Bolívar, el padre de Bolívar (que llegó a ser coronel de las Milicias de Aragua), los generales en jefe Santiago Mariño, Rafael Urdaneta, entre muchos otros.
Ya en los primeros años del siglo XIX, muchos de estos oficiales venezolanos, comenzaron a arribar al país luego de participar en campañas militares en el exterior, en la Guerra de Independencia estadounidense, en la Revolución Francesa; o bien luego de culminar sus estudios en Europa. Con ellos arribaron también una serie de mercenarios de muy diversas nacionales: ingleses, escoceses, irlandeses, franceses, alemanes, brasileños, polcaos, rusos, entre otros. Se puede decir que las primeras dos décadas del siglo XIX, el naciente Ejército Libertador, se van en medios de la formación más intelectual que militar de sus cuadros, en las diversas intentonas de desatar la guerra revolucionaria, y en tratar de estructurar un ejército moderno, en medio de esa tarea, es sorprendido el generalísimo Francisco de Miranda, y aparece la figura militar del Libertador Simón Bolívar, quien detiene la formación teórica eterna de dicho Ejército, y llama a la acción inmediata. Bolívar sorprende a sus colegas militares contemporáneos, cuando rechaza parcialmente, los postulados militares napoleónicos, y adopta conductas y costumbres militares más bien inglesas, e incluso solicita a través de terceros, la ayuda de la Corona Británica. Y no se equivocó: el siglo XIX, a la larga, es dominado por las influencias militares británicas y prusianas. Ya en batalla, Bolívar comienza a desarrollar sus propias tácticas, estrategias y costumbres militares, cuyo legado nos llega hasta el día de hoy.
Soldados del ejército venezolano manejando tanques AMX-30
Contrario a lo que se ha escrito, la segunda mitad del siglo XIX, el Ejército regular jamás se desactivó, y si bien su desarrollo fue obstinadamente lento, no se detuvo nunca, prueba de ello es que se mantuvo durante ese tiempo una escuela de oficiales (la Academia Militar de Matemáticas, que por decir algo se adelanto en décadas a la política de unificación de armas y servicios de la Academia Militar española, de hecho esta es posterior a la venezolana), una Tropa permanente, se crean nuevas armas y servicios, incluido el Cuerpo de Zapadores. Esta etapa del Ejército venezolano, esta signada por luchas intestinas y un dominio importante de las milicias locales, sin formación profesional. La poca ayuda externa en materia militar en esta etapa, se limito a los ingleses. Las figuras militares (políticamente hubo otras figuras) del Ejército más importantes de esta etapa son el mariscal Juan Crisóstomo Falcón, el general en jefe Cipriano Castro, el general de brigada Ezequiel Zamora y Manuel Ezequiel Bruzual.
Ya en la primera mitad del siglo XX, aparece la figura política del general en jefe Juan Vicente Gómez, el cual inicialmente basado en los planes del general en jefe Cipriano Castro, comienza una modernización profunda en el Ejército, pero no crea un Ejército nuevo como algunos historiadores señalan. Esta modernización contó con la ayuda de instructores y consejeros chilenos, franceses, italianos y alemanes. Curiosamente, la tardía influencia prusiana, no le llega al Ejército venezolano de la mano de los alemanes, sino de la mano de los chilenos. En esta etapa las figuras militares y políticas más relevantes (aparte del propio general Gómez), fueron el general en jefe Eleazar López Contreras y el general de división Isaías Medina Angarita.
La segunda mitad del siglo XX, nace igual de turbulenta para el Ejército, pero este se proyecta al futuro como una fuerza moderna, si bien aún no cohesionada. Ya bajo el gobierno del general de división Marcos Pérez Jiménez, aparece la influencia cultural, política y militar más preponderante de toda la historia del Ejército: la influencia estadounidense. De manera celosa el Ejército venezolano, a los largo de las posteriores décadas, mantuvo en su seno, una precaria pero existente influencia francesa, a modo de equilibrio ante la avasallante influencia estadounidense. Entre los años 1945 y 1952, se produce un importante programa de equipamiento militar casi monopolizado por las compras a Estados Unidos (aunque otras fuerzas adquirieron material de otras procedencias). Y nuevamente en los primeros años de la década de los años 70, aunque de una manera más equilibrada por sus orígenes. La historia completa de esta etapa aun se esta escribiendo.
El nuevo Ejército del siglo XXI, nace nuevamente bajo un escenario turbulento en lo interno y externo de la nación. Pero en relativamente poco tiempo ha sufrido cambios importantes, y ha retomado sus viejos estándares revolucionarios, socialistas y anti-imperialistas. Su actual Comandante General es el Mayor General Juan Vicente Paredes Torrealba.
Armada Nacional
Artículo principal: Armada Nacional de Venezuela
ARV Mariscal Sucre (F-21)
F-21 Mariscal Sucre y F-25 General Salóm
F-25 General Salóm y F-23 General Urdaneta
La Armada venezolana, es concebida como una fuerza naval moderna, mediana, con capacidad oceánica. La misión fundamental de la Armada es la de ejecutar, dirigir y controlar las operaciones navales, aeronavales, anfibias, fluviales, guardacostas y de apoyo a las actividades acuáticas a fin de garantizar el cumplimiento de los planes de empleo.
El personal estimado es de 18.300, hombres y mujeres, incluyendo a 8.000 Infantes de Marina y unos 500 efectivos de la Aviación Naval. La cadena de mando de la Armada venezolana es la siguiente: Comandante General, Inspector General y Jefe del Estado Mayor General. Existen cinco grandes comandos: Comando Naval de Logística, Comando Naval de Personal, Comando Naval de Educación, y el Comando Naval de Operaciones, que a su vez esta integrado por: el Comando de la Escuadra, el Comando Fluvial, el Comando de Aviación Naval, el Comando de Guardacostas, y la División de Infantería de Marina. Operacionalmente el país está dividido en dos zonas navales; Zona Naval de Occidente (CG: Punto Fijo) y Zona Naval de Oriente (CG: Carúpano) que de momento, cubre también la Fachada Atlántica. Esta proyectada la activación de las zonas navales del Centro (CG: Puerto Cabello), del Atlántico (CG: Güiria) y del Sur (CG: Caicara del Orinoco).
El origen más remoto de la Armada venezolano lo podemos situar en la Expedición a La Vela de Coro del generalísimo Francisco de Miranda, en cuya primera expedición contó con el apoyo tres buques: el bergantín “Leander”, y las goletas “Bacchus” y “Bee”. En ésta expedición Miranda, enarboló el pabellón tricolor venezolano, zarpando del Puerto de Jacmel, en la costa sur de Haití, el 28 de marzo de 1806, hacia tierra venezolana en persecución de la libertad para su patria. Miranda intentó dos veces en 1806 invadir el territorio venezolano, con una expedición armada proveniente de Haití. Sus incursiones terminaron en fracasos por muy diversos motivos. En 1811 se crea la primera Escuela Naval de Venezuela en el Puerto de La Guaira, con el nombre de Escuela Náutica, bajo la dirección del Alférez de Fragata Vicente Parrado, para la formación de guardiamarinas. Entre 1811 y 1813, nace propiamente, la Escuadra Nacional. Ese mismo año de 1813, se inician las primeras hostilidades que involucran a la Escuadra Nacional. A partir de allí, y de manera intermitente se activan y desactivan escuadras, hasta que el Libertador Simón Bolívar, en marzo de 1816, organiza en Los Cayos de San Luís, en Haití, una nueva Expedición Libertadora. Ya nunca más volvería a desaparecer esta. El 24 de julio de 1823, se llevaría a cabo la significativa Batalla Naval del Lago de Maracaibo, donde la Flota y la Infantería, de la Armada Libertadora, demostraron su destreza y valor. Dicha batalla consolidó la independencia lograda dos años antes en el Campo de Carabobo. La segunda mitad del siglo XIX, la Escuadra Nacional se vio muy reducida en cantidad de buques, pero en ese periodo llegaron los primeros buques a vapor. Dentro del período comprendido entre los años 1845 y 1890, en los distintos alzamientos que alteraban la conducción política del país, los buques de Armada venezolana, se repartieron indistintamente entre el gobierno y sus oponentes, incrementándose el número de ellos, para luego ser desincorporados una vez concluidas las distintas revoluciones.
En la primera mitad del siglo XX, inicia su andadura con un bloqueo naval impuesto por las potencias europeas, bloqueo que lamentablemente, solo cesa cuando interviene Estados Unidos para hacer valer la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), mediante presencia naval frente a nuestras costas. Sin embargo, ya en la década de los años 20, restituidas las relaciones internacionales con las potencias europeas, se vuelve a recurrir a la ayuda de estos países, concretamente a Italia e Inglaterra, que son los que monopolizan, hasta mediados de la década de los años 40, todas las adquisiciones y ayudas técnicas y doctrinarias en la Armada venezolana. En este periodo, ingresan los primeros buques blindados y artillados para la guerra desde su diseño (pues los buques de las últimas décadas del siglo XIX, eran buques mercantes modificados para la guerra). En 1909 comienza la producción nacional diques y astilleros nacionales, con la colocación de la quilla de un guardacostas de vapor, que recibió el nombre de “29 de Enero”, el primero de una serie de tres (los otros serian: el “Cristóbal Colón” y el “Ciudad Caracas”).
La segunda mitad del siglo XX, comienzan con un incremento considerable en el poder naval, con la incorporación a partir de 1945, de siete corbetas de ex – canadienses y un buque de desembarco ex – estadounidense, también se inicia la construcción de un minisubmarino de desarrollo nacional que nunca se concluye; y luego a principios de los años 50, se adquieren tres destructores pesados británicos y seis destructores ligeros italianos, todos de nueva fabricación. En los años se produce un notorio estancamiento en el desarrollo de la Armada venezolana y solo se reciben algunos viejos buques de segunda mano estadounidense, pero entre ellos se recibe el primer submarino de la Armada, el “Carite”. Ya en los 70 es que la Armada venezolana da un paso importante en su modernización bajo el plan denominado: “Reafirmación Marítima”, el cual estipulaba la creación del Escuadrón Aeronaval, la adquisición de unidades nuevas (submarinos, fragatas, veleros, etc.), para reforzar la ya estructurada Escuadra Nacional. En los años 80 se renueva y refuerza el sector de los buques anfibios, con la adquisición en Surcorea de cuatro buques tipo LST, y en Estados Unidos dos buques tipo LCU. En los años 90 se produce un nuevo estancamiento, y modernización y adquisiciones que se tenían que realizar en la época, motivado al clima conflictivo que se vivía en el país, se dejan para después.
Ya en el siglo XXI, y pese a las deudas operativas acumuladas, la Armada venezolana ha ido superando obstáculo tras obstáculo, hasta llegar a ser una de Armadas latinoamericanas con mayor proyección a futuro.
Una alianza estratégica entre la Unidad Coordinadora de los Servicios de Carenado de la Armada (Ucocar) y la empresa holandesa Damen, permitió la construcción del primer patrullero costero realizado en nuestro país con mano de obra totalmente venezolana. Éste es el ARBV Págalo PG-51, el cual se bautizó y botó al agua por primera vez en un acto realizado en las instalaciones de Ucocar, ubicadas en la Base Naval Agustín Armario de Puerto Cabello, estado Carabobo, el pasado jueves 14 de agosto.
La construcción de esta embarcación comenzó el 28 de junio de 2007, con el objetivo de cubrir la necesidad de la Armada Bolivariana en la adquisición de unidades que contribuyan a aumentar la capacidad de resguardo y control marítimo en nuestras costas.
El Págalo PG-51 es un buque de casco en V capaz de alcanzar hasta 27 nudos de velocidad con el empleo de sus motores de 2.800 caballos de potencia. La embarcación está concebida para albergar 11 tripulantes, pudiendo inclusive alojar personal masculino y femenino en camarotes independientes.
Entre algunas de sus especificaciones técnicas se destacan sus motores diésel propulsores marca Caterpillar, tanques de agua con capacidad total de 4.200 L, planta desalinizadora de 2.000 L de agua por día, planta de tratamiento de aguas negras, radar de navegación de alta tecnología, ecosonda, GPS, tanque de combustible de 12.000 L (Diésel), entre otras.
La historia de la Infantería de Marina venezolana se inicia con el primer desembarco con características de asalto, que se haya realizado en Latinoamérica: el desembarco del generalísimo Francisco de Miranda en la Vela de Coro el día 4 de agosto de 1806, y la tropa de este, la primera Tropa de Marina que existió en la aun por nacer, republica independiente de Venezuela. Si bien durante el transcurso de la Guerra de Emancipación se suceden otros desembarcos en combate, la Infantería de Marina no existe como tal, sino hasta que en 1822 el Vicepresidente de la Gran Colombia, general Francisco de Paula Santander, por decreto, crea el Primer Batallón de Infantería de Marina, dependiendo en pie y fuerza, de los batallones del Ejército. En 1823, esta recién creada Infantería de Marina demostró su necesaria existencia como fuerza en las incursiones de forzamiento de la Barra de Maracaibo, Punta de Palma, La Hoyada, El Moján y el asalto a la Ciudad de Maracaibo (Estado Zulia) el 16 de Junio de 1823. Pero la Infantería de Marina moderna se crea en el año de 1938, cuando por Resolución No. 28, del 1 de julio, la Infantería de Marina resurge en la Armada venezolana, con el nombre de “Compañía de Defensa de Costas”. El 11 de diciembre de 1945, se decreta la creación del Batallón de Infantería de Marina. El 26 de febrero de 1958 se crea el Comando de Infantería de Marina. Y recién, en el año 2001, el Comando es levado a División de Infantería de Marina.
Actualmente este componente está atravesando un interesante proceso de modernización y una nueva Armada se avizora en el horizonte. Su Comandante General es el Almirante Carlos Máximo Aniasi Turchio.
Aviación Militar
Artículo principal: Aviación Nacional de Venezuela
Venezuela cuenta en los actuales momentos con una de las fuerzas aéreas más modernas y capaces respecto a sus realidades, de Latinoamérica. Esta organizada como los demás componentes en base a grandes componentes, a saber: Comando de Operaciones Aéreas (integrados a este hay doce Grupos Aéreos, especie de regimientos constituidos por los aviones de transporte, cazas y helicópteros de la Aviación Militar), Comando de la Defensa Aérea, Comando de Infantería Aérea, Comando Logístico, y el Comando de Personal. Su objetivo principal es el de resguardar el espacio aéreo de Venezuela, en coordinación con los restantes componentes de la Fuerza Armada Nacional, y participar activamente en el desarrollo integral de la nación.
La historia de la Aviación Militar venezolana se desarrolla a los largo del siglo XX. El 10 de diciembre de 1920, un grupo de quince personalidades presidido por el Coronel David López Enríquez y con la participación de asesores de la firma francesa Farman, procedan al acto de declarar instalada la Escuela de Aviación Militar de Venezuela. El Ejecutivo Nacional de entonces, contrata a la que parecía ser la más importante potencia militar y aérea de la época de la primera post-guerra; la República de Francia, recibiendo no sólo personal instructor y técnicos sino también material aeronáutico. Aunque también se convoca los servicios de técnicos italianos y pocos años después, ha algunos instructores alemanes. El nuevo impulso que recibe la Aviación militar es cuando se firma un convenio con el gobierno de Italia, y llega la Misión Aeronáutica Italiana la cual permanece en el país entre los años 1938 y 1940, cuando debe retirase motivado al inicio de la gran guerra. Esta Misión italiana, constituida por el teniente coronel Ivo de Bittembeschi, como instructor de bombardeo y el mayor Oscar Molinari, como instructor de caza, quienes dan un significativo impulso a estas dos especialidades dentro de la incipiente tecnificación de la Aviación Militar venezolana. El 13 de enero de 1944, llega al país la primera Misión Aeronáutica Estadounidense, con el objeto de realizar una evaluación del personal, equipos e instalaciones, ya que el inventario aéreo había sufrido deterioro por falta de partes y repuestos a consecuencia de la II Guerra Mundial. La influencia militar y cultural estadounidense dentro de la Aviación Militar venezolana, se mantiene casi hasta nuestros días.
El 22 de junio de 1946 es la fecha estelar de la Fuerza Aérea Venezolana, porque la Junta Militar Revolucionaria de Gobierno, instaurada a raíz de los acontecimientos políticos del 18 de octubre de 1945, emite el Decreto con rango de Ley Nº 349, mediante el cual se crean "Las Fuerzas Aéreas Venezolanas", y se le da igual rango y categoría que a la que poseen el Ejército y la Armada dentro de las Fuerzas Armadas Militares de la Nación. El día 10 de octubre de 1947, se promulga el Resuelto Ministerial Nº 342 del Ejecutivo Nacional, firmado por el entonces Ministro de la Defensa, teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, en el cual se reorganizan las recién creadas "Fuerzas Aéreas Venezolanas", documento éste que constituye el acta de nacimiento de la estructura aérea actual, porque específica detalladamente, el primer plan de organización para la naciente institución. En los años 50 en paralelo a la influencia estadounidense, la Fuerza Aérea de entonces firma una serie de convenios de cooperación técnica con el Reino Unido, y se adquieren los primeros aviones de reacción de toda Latinoamérica (los Venom y Vampire).
Ya en los años 70, se producen toda una serie de cambios y modernizaciones en el seno de la Fuerza Aérea venezolana. La Comandancia General de la Aviación, ubicó su sede en la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, el día 5 de diciembre de 1970, ubicación que tiene en la actualidad. Y se comienzan ha adquirir una serie de sistemas aéreos, que le han permitido a la Fuerza Aérea, hoy Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, garantizar la seguridad de la nación hasta nuestros días. Se adquiere el primer caza de vuelo supersónico (el F-5) de toda Latinoamérica, se adquiere el primer caza de vuelo supersónico sostenido (el Mirage V) de toda Latinoamérica casi en paralelo a Brasil, se adquiere el primer caza capaz de realizar maniobras cerradas a 9G y mandos de gases de toda Latinoamérica (el F-16).
Manteniendo la tradición de primacía en Latinoamérica, en el año 2006 se adquieren los cazas de fabricación rusa Su-30 MK2, los cuales son los primeros cazas de altas prestaciones y superioridad aérea de toda Latinoamérica, gracias a su doble deriva y doble turborreactores, su autonomía de combate (aproximadamente 3.000 km sin tanques de combustibles) su moderno radar y gran capacidad de carga hace de estos cazas los más poderosos de la region.
Por su trayectoria en defensa de la nación y su participación activa en el desarrollo del país, la Aviación Militar venezolana ha sido galardonada con la mención más alta que puede otorgar la nación: la calificación de Bolivariana. A partir del año 2007, el nuevo nombre de la Aviación Militar, es: Aviación Militar Bolivariana de Venezuela. Su Comandante General es el Mayor General Jorge Arévalo Oropeza Pernalete.
Guardia Nacional
Artículo principal: Guardia Nacional de Venezuela
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Guardia Nacional conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la nación. Es un cuerpo militar con funciones policiales, eventuales (y no paramilitares,. Con unos 36,000 efectivos, organizados en doce Comandos Regionales (tamaño brigada), que próximamente serán quince. Adicionalmente existe: el Comando de Vigilancia Costera, el Comando de Apoyo Aéreo, el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional y el Comando de Apoyo Logístico. Esta planificado estructurar la Guardia Nacional en divisiones, bajo la figura de los Comandos Territoriales.
El origen más lejano de la Guardia Nacional lo podemos encontrar en la primera mitad del siglo XIX. En el año 1810, cuando la Junta Suprema de Caracas recomienda por bando, crear un cuerpo armado para la salva y custodia del Congreso, materializándose éste, el 9 de marzo de 1811, al crearse una Compañía denominada Guardia Nacional. Más tarde, el 26 de julio, se le atribuye además un Servicio Rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y crímenes. Desaparece a la caída de la primera Republica, y de manera irregular aparece nuevamente ya en la Tercera Republica (en tiempo de la unión, la Gran Colombia).
La segunda mitad del siglo XIX, resurge bajo la figura de la Guardia Nacional de Policía, cuando por decreto presidencial, el 4 de mayo de 1841, se crea esta con la finalidad de asegurar a Seguridad y el Orden, especialmente del medio Rural, y como funciones complementarias tendría: vigilar y custodiar a los presos, proteger la vida de las personas y sus propiedades, y evitar crímenes. Si bien se desactiva en el año de 1.847, luego tuvo pequeños periodos de activación, y promesas de ser reactivada que no llegaron a concretarse.
A la muerte del general Gómez, el entonces presidente de la república, general en jefe Eleazar López Contreras, recomienda la necesidad inaplazable de organizar en los Estados Federales, con elementos activos, esforzados y conscientes, una Policía Rural a caballo, a pie o en vehículo, a fin de defender y preservar el hogar venezolano, las garantías individuales y la propiedad. En junio de 1936, los Gobiernos de Venezuela y España, convinieron en que una misión de este último país viajaran a Venezuela para establecer, instruir y poner en servicio un Cuerpo similar al de la Guardia Civil Española. Estas ideas se materializan el día 17 de septiembre de 1936, al decretarse la creación de la Escuela del Servicio Nacional de Seguridad, y en octubre de 1936 queda inaugurada oficialmente la Escuela de Policía Nacional. Pero es un año después, cuando se le da el carácter legal a la Guardia Nacional con el Decreto del 4 de agosto de 1937, tal cual la conocemos hasta el día de hoy, como una fuerza auxiliar de los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.
Por su trayectoria en defensa de la nación y su participación activa en el desarrollo del país, la Guardia Nacional venezolana ha sido galardonada con la mención más alta que puede otorgar la nación: la calificación de Bolivariana. A partir del año 2007, el nuevo nombre de la Guardia Nacional, es: Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Su Comandante General es el Mayor General Freddys Alonzo Carrión.
Milicia Nacional
El Comando General de la Milicia Nacional, esta conformado por dos estratos: la Reserva Nacional, constituida por todos los ciudadanos venezolanos que no estén en el servicio militar activo (cuadros temporales de los otros componentes), o que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de la reserva; y la Guardia Territorial, constituida por todos los ciudadanos venezolanos que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión externa. De momento el Comando General de la Milicia Nacional, esta organizado en base a nueve (09) Agrupamientos de Reserva, con presencia en todo el territorio nacional, y una docena de Cuerpos Especiales de Resistencia (nucleados en torno a contingentes de trabajadores de empresas e instituciones nacionales). Se estima que pueden tener en los actuales momentos unos 400,000 hombres y 120.000 mujeres, aprox. en diversos estatus de adiestramiento, pero la meta fijada públicamente por sus autoridades, es la de llegar a 1,100,000
Es la figura más antigua de Defensa de la nación que se conoce, cuyo primer origen lo podemos encontrar en los grupos de resistencia indígenas (básicamente de la civilización Caribe y sus descendientes, que se ganaron la fama de ser valientes, astutos y temerarios) que a los largo de los siglo XVI, XVII y XVIII, lucharon contra la dominación colonial española. De todas formas, el 13 de julio de 1797, dos milicianos, Manuel Gual y José María España, se rebelan contra España. La conspiración de Gual y España contó con la participación de todas las clases de la sociedad colonial; fue el primer movimiento que contó con raíces populares. Luego en la primera mitad del siglo XIX, agrupaciones de campesinos se unieron a la causa libertadora, constituyéndose en elementos auxiliares en los ejércitos libertadores formados por soldados y oficiales medianamente o grandemente formados académicamente. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, aparecen las Milicias, por lo general grupos de montoneros que reunían los caudillos locales en las provincias, entrono así para su protección, estas fueron reglamentadas mediante Leyes de Milicias. Pasaron 100 años aproximadamente, para volver a recurrir a la figura de las Reservas, como fuerzas autónomas y auxiliares de los restantes componentes. El Comandante General de la Milicia Nacional es el Mayor General Félix Antonio Velásquez.
sábado, 14 de noviembre de 2009
viernes, 6 de noviembre de 2009
De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección Primera
Organización y Mando
Organización
Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Comandante en Jefe
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Mando Operacional
Artículo 7º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Sección Segunda
Guardia de Honor Presidencial
Misión
Artículo 8º. La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.
Organización
Artículo 9º. La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.
Funciones
Artículo 10. La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley;
2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior; y
3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.
Sección Tercera
Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.
Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 12. La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.
Sección Cuarta
De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 13. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará el instrumento jurídico respectivo.
Contralor General
Artículo 14. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será un Oficial General o Almirante en situación de actividad, seleccionado mediante concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.
Designación
Artículo 15. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de oposición efectuado por el Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Atribuciones
Artículo 16. Son atribuciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
1. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría;
3. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;
4. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;
5. Ordenar la realización de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;
6. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;
7. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;
8. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa
9. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función contralora;
10. Determinar el funcionamiento y garantizar la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;
11. Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal;
12. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y
13. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Supletoriedad de la Ley
Artículo 17. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicaran supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.
CAPITULO III
Comando Estratégico Operacional
Sección Primera
Disposiciones Generales
Comando Estratégico Operacional
Artículo 18. El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.
El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.
Funciones
Artículo 19. Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;
2. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;
3. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;
4. Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral;
5. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;
6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;
8. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;
9. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;
10. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;
11. Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y
12. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Segunda
Del Comandante Estratégico Operacional
Dependencia Funcional
Artículo 20. El Comandante Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Atribuciones del
Comandante Estratégico Operacional
Artículo 21. El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Nacional Bolivariana;
3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;
4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y
5. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Estado Mayor Conjunto
Artículo 22. El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional. Depende directamente del Comandante Estratégico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.
El Estado Mayor Conjunto está integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; su organización y funciones, se establecerán en el reglamento correspondiente.
Sección Tercera
Regiones de Defensa Integral
Regiones de Defensa Integral
Articulo 23. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y estas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal distritos militares y su comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo.
Región Estratégica de Defensa Integral
Artículo 24. Es un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.
Comando de Región
Estratégica de Defensa Integral
Artículo 25. Los Comandos de Región Estratégica de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor Conjunto, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Funciones
Artículo 26. Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas Operativas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral las funciones siguientes:
1. Realizar el estudio estratégico de la jurisdicción territorial correspondiente;
2. Formular y ejecutar los planes de campaña y operacionales en el ámbito de su competencia;
3. Planificar, conducir y controlar el empleo de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su responsabilidad y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;
4. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos en el ámbito de su competencia;
5. Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nación;
6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la región bajo su responsabilidad;
8. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación;
9. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su jurisdicción territorial correspondiente;
10. Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el restablecimiento del orden público en su jurisdicción territorial correspondiente;
11. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la planificación del desarrollo de la región; y
12. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Comando de Zona Operativa de Defensa Integral
Artículo 27. Los Comandos de Zona Operativa de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Todo buque de la Armada, podrá ser designado como Zona Operativa de Defensa Integral.
Comandos de Áreas de Defensa Integral
Artículo 28. Los Comandos de Áreas de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial superior o subalterno y tendrá una Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
CAPITULO IV
De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Componentes Militares
Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.
Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Mando del Comandante
General de Componente Militar
Artículo 30. Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quién ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.
Sección Segunda
Del Ejército Nacional Bolivariano
Unidades del Ejército Nacional Bolivariano
Artículo 31. Las unidades operativas del Ejército Nacional Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 32. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército Nacional Bolivariano comprenden: Los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones del Ejército Nacional Bolivariano
Artículo 33. El Ejército Nacional Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene además las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;
8. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana; y
9. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Tercera
De la Armada Nacional Bolivariana
Unidades de la Armada
Artículo 34. Las unidades operativas de la Armada Nacional Bolivariana están integradas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 35. Las edificaciones y establecimientos de la Armada Nacional Bolivariana comprenden: Zonas navales, bases navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.
Funciones de la Armada Nacional Bolivariana
Artículo 36. La Armada Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;
7. En el ámbito acuático vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país;
8. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;
9. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República;
10. Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares;
11. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana;
12. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;
13. Apoyar la política exterior del Estado en los espacios acuáticos;
14. Cooperar en la protección de Centros de Producción Estratégicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del país; y
15. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Cuarta
De la Aviación Militar Nacional Bolivariana
Unidades de la Aviación Militar
Nacional Bolivariana
Artículo 37. Las unidades operativas de la Aviación Militar Nacional Bolivariana son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 38. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Nacional Bolivariana comprenden: Las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones de la Aviación Militar
Nacional Bolivariana
Artículo 39. La Aviación Militar Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Proteger el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela;
3. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;
4. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;
5. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias;
6. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
7. Cooperar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;
8. Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales;
9. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;
10. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;
11. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes militares y a la Milicia Nacional Bolivariana; y
12. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Quinta
De la Guardia Nacional Bolivariana
Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 40. Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por Comandos Territoriales, Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 41. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 42. La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del País, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas específicas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;
5. Cooperar en las funciones de: Resguardo nacional, el resguardo minero y la guardería del ambiente y de los recursos naturales.
6. Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana;
9. Ejercer acciones de planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación con los organismos competentes; y
10. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO V
Del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Concepto
Artículo 43. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.
La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Misión
Artículo 44. La Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.
Organización
Artículo 45. La Milicia Nacional Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Inspectoría General, Direcciones Generales, Dirección General de Conscripción y Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación.
Funciones
Artículo 46. Son funciones de la Milicia Nacional Bolivariana:
1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Nacional Bolivariana conformada;
2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;
4. Proporcionar los reemplazos para complementar y reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus operaciones militares;
5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos;
6. Llevar el Registro Nacional de Conscriptos y alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Recibir de los Componentes Militares, el registro actualizado del personal militar profesional que culmina el servicio activo y de tropas licenciadas;
8. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de Defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional;
9. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes;
10. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;
11. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;
12. Recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional;
13. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la Defensa Integral de la Nación; Supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Nacional Bolivariana;
14. Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en las regiones estratégicas de defensa integral y de los integrantes de la Milicia Territorial; y
15. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Sección Segunda
Del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana
Comando General
Artículo 47. El Comando General es el máximo órgano de planificación, ejecución y control de las actividades de la Milicia Nacional Bolivariana; será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.
Atribuciones del Comandante General
de la Milicia Nacional Bolivariana
Artículo 48. El Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre el contingente que integrará la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Milicia Nacional Bolivariana;
2. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre la organización, equipamiento y empleo de la Milicia Nacional Bolivariana;
3. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación, así como también de la movilización nacional;
4. Dirigir y controlar las actividades del Estado Mayor de la Milicia Nacional Bolivariana y de los demás órganos subordinados;
5. Coordinar con las autoridades militares y civiles, el proceso de conscripción y alistamiento;
6. Programar y conducir la instrucción y capacitación del personal que integra la Milicia Nacional Bolivariana; y
7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.
Sección Tercera
Situación de Movilización
Situación de Movilización
Artículo 49. La Milicia Nacional Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se considerará movilizada en las siguientes situaciones:
1. Periodos de Instrucción
Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana para el personal que no está en servicio militar activo, que haya prestado el servicio militar o que se presenten voluntariamente en las unidades de reserva militar. Dicha situación se materializará mediante el listado correspondiente refrendado por el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana.
2. Estados de Excepción
En los Estados de Excepción declarados conforme a lo previsto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el personal deberá presentarse en la unidad de la Milicia Nacional Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana y podrán ser destinados para cumplir tarea bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Empleo Temporal
Estará en situación de empleo temporal, el personal que no está en servicio militar activo, que haya prestado el servicio militar y que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana. Quienes se encuentren en situación de empleo temporal, pueden ser designados en comisión de servicio.
Sección Cuarta
Reserva Militar y Milicia Territorial
Reserva Militar
Artículo 50. La Reserva Militar está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes.
Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Milicia Territorial
Artículo 51. La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.
TITULO II
De la Carrera Militar
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Definición
Artículo 52. La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: El ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Inicio de la Carrera
Artículo 53. La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la jerarquía.
Juramento de Fidelidad
Artículo 54. Todo ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prestará el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberanía e integridad nacional.
Sección Primera
Organización y Mando
Organización
Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Comandante en Jefe
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Mando Operacional
Artículo 7º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Sección Segunda
Guardia de Honor Presidencial
Misión
Artículo 8º. La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.
Organización
Artículo 9º. La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.
Funciones
Artículo 10. La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley;
2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior; y
3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.
Sección Tercera
Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.
Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 12. La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.
Sección Cuarta
De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 13. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará el instrumento jurídico respectivo.
Contralor General
Artículo 14. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será un Oficial General o Almirante en situación de actividad, seleccionado mediante concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.
Designación
Artículo 15. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de oposición efectuado por el Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Atribuciones
Artículo 16. Son atribuciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
1. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría;
3. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;
4. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;
5. Ordenar la realización de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;
6. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;
7. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;
8. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa
9. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función contralora;
10. Determinar el funcionamiento y garantizar la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;
11. Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal;
12. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y
13. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Supletoriedad de la Ley
Artículo 17. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicaran supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.
CAPITULO III
Comando Estratégico Operacional
Sección Primera
Disposiciones Generales
Comando Estratégico Operacional
Artículo 18. El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.
El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.
Funciones
Artículo 19. Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;
2. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;
3. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;
4. Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral;
5. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;
6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;
8. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;
9. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;
10. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;
11. Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y
12. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Segunda
Del Comandante Estratégico Operacional
Dependencia Funcional
Artículo 20. El Comandante Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Atribuciones del
Comandante Estratégico Operacional
Artículo 21. El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Nacional Bolivariana;
3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;
4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y
5. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Estado Mayor Conjunto
Artículo 22. El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional. Depende directamente del Comandante Estratégico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.
El Estado Mayor Conjunto está integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; su organización y funciones, se establecerán en el reglamento correspondiente.
Sección Tercera
Regiones de Defensa Integral
Regiones de Defensa Integral
Articulo 23. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y estas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal distritos militares y su comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo.
Región Estratégica de Defensa Integral
Artículo 24. Es un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.
Comando de Región
Estratégica de Defensa Integral
Artículo 25. Los Comandos de Región Estratégica de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor Conjunto, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Funciones
Artículo 26. Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas Operativas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral las funciones siguientes:
1. Realizar el estudio estratégico de la jurisdicción territorial correspondiente;
2. Formular y ejecutar los planes de campaña y operacionales en el ámbito de su competencia;
3. Planificar, conducir y controlar el empleo de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su responsabilidad y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;
4. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos en el ámbito de su competencia;
5. Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nación;
6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la región bajo su responsabilidad;
8. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación;
9. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su jurisdicción territorial correspondiente;
10. Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el restablecimiento del orden público en su jurisdicción territorial correspondiente;
11. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la planificación del desarrollo de la región; y
12. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Comando de Zona Operativa de Defensa Integral
Artículo 27. Los Comandos de Zona Operativa de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Todo buque de la Armada, podrá ser designado como Zona Operativa de Defensa Integral.
Comandos de Áreas de Defensa Integral
Artículo 28. Los Comandos de Áreas de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial superior o subalterno y tendrá una Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
CAPITULO IV
De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Componentes Militares
Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.
Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Mando del Comandante
General de Componente Militar
Artículo 30. Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quién ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.
Sección Segunda
Del Ejército Nacional Bolivariano
Unidades del Ejército Nacional Bolivariano
Artículo 31. Las unidades operativas del Ejército Nacional Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 32. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército Nacional Bolivariano comprenden: Los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones del Ejército Nacional Bolivariano
Artículo 33. El Ejército Nacional Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene además las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;
8. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana; y
9. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Tercera
De la Armada Nacional Bolivariana
Unidades de la Armada
Artículo 34. Las unidades operativas de la Armada Nacional Bolivariana están integradas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 35. Las edificaciones y establecimientos de la Armada Nacional Bolivariana comprenden: Zonas navales, bases navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.
Funciones de la Armada Nacional Bolivariana
Artículo 36. La Armada Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;
7. En el ámbito acuático vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país;
8. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;
9. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República;
10. Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares;
11. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana;
12. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;
13. Apoyar la política exterior del Estado en los espacios acuáticos;
14. Cooperar en la protección de Centros de Producción Estratégicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del país; y
15. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Cuarta
De la Aviación Militar Nacional Bolivariana
Unidades de la Aviación Militar
Nacional Bolivariana
Artículo 37. Las unidades operativas de la Aviación Militar Nacional Bolivariana son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 38. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Nacional Bolivariana comprenden: Las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones de la Aviación Militar
Nacional Bolivariana
Artículo 39. La Aviación Militar Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Proteger el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela;
3. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;
4. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;
5. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias;
6. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
7. Cooperar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;
8. Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales;
9. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;
10. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;
11. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes militares y a la Milicia Nacional Bolivariana; y
12. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Quinta
De la Guardia Nacional Bolivariana
Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 40. Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por Comandos Territoriales, Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 41. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 42. La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del País, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas específicas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;
5. Cooperar en las funciones de: Resguardo nacional, el resguardo minero y la guardería del ambiente y de los recursos naturales.
6. Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana;
9. Ejercer acciones de planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación con los organismos competentes; y
10. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO V
Del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Concepto
Artículo 43. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.
La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Misión
Artículo 44. La Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.
Organización
Artículo 45. La Milicia Nacional Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Inspectoría General, Direcciones Generales, Dirección General de Conscripción y Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación.
Funciones
Artículo 46. Son funciones de la Milicia Nacional Bolivariana:
1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Nacional Bolivariana conformada;
2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;
4. Proporcionar los reemplazos para complementar y reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus operaciones militares;
5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos;
6. Llevar el Registro Nacional de Conscriptos y alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Recibir de los Componentes Militares, el registro actualizado del personal militar profesional que culmina el servicio activo y de tropas licenciadas;
8. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de Defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional;
9. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes;
10. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;
11. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;
12. Recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional;
13. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la Defensa Integral de la Nación; Supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Nacional Bolivariana;
14. Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en las regiones estratégicas de defensa integral y de los integrantes de la Milicia Territorial; y
15. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Sección Segunda
Del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana
Comando General
Artículo 47. El Comando General es el máximo órgano de planificación, ejecución y control de las actividades de la Milicia Nacional Bolivariana; será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.
Atribuciones del Comandante General
de la Milicia Nacional Bolivariana
Artículo 48. El Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre el contingente que integrará la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Milicia Nacional Bolivariana;
2. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre la organización, equipamiento y empleo de la Milicia Nacional Bolivariana;
3. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación, así como también de la movilización nacional;
4. Dirigir y controlar las actividades del Estado Mayor de la Milicia Nacional Bolivariana y de los demás órganos subordinados;
5. Coordinar con las autoridades militares y civiles, el proceso de conscripción y alistamiento;
6. Programar y conducir la instrucción y capacitación del personal que integra la Milicia Nacional Bolivariana; y
7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.
Sección Tercera
Situación de Movilización
Situación de Movilización
Artículo 49. La Milicia Nacional Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se considerará movilizada en las siguientes situaciones:
1. Periodos de Instrucción
Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana para el personal que no está en servicio militar activo, que haya prestado el servicio militar o que se presenten voluntariamente en las unidades de reserva militar. Dicha situación se materializará mediante el listado correspondiente refrendado por el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana.
2. Estados de Excepción
En los Estados de Excepción declarados conforme a lo previsto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el personal deberá presentarse en la unidad de la Milicia Nacional Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana y podrán ser destinados para cumplir tarea bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Empleo Temporal
Estará en situación de empleo temporal, el personal que no está en servicio militar activo, que haya prestado el servicio militar y que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana. Quienes se encuentren en situación de empleo temporal, pueden ser designados en comisión de servicio.
Sección Cuarta
Reserva Militar y Milicia Territorial
Reserva Militar
Artículo 50. La Reserva Militar está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes.
Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Milicia Territorial
Artículo 51. La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.
TITULO II
De la Carrera Militar
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Definición
Artículo 52. La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: El ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Inicio de la Carrera
Artículo 53. La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la jerarquía.
Juramento de Fidelidad
Artículo 54. Todo ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prestará el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberanía e integridad nacional.
martes, 3 de noviembre de 2009
BIENVENIDOS
hola, felicitaciones por la creacion del blogs, pero debe averiguar cual fue el ultimo equipo y colocar el numero que sigue, exitos
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